Normativa y marcado CE de puertas automáticas Adecuación de puertas a normativa vigente Con este apartado, Puertas Automáticas Lumiplás, pretende acercar las normativas de seguridad sobre las puertas automáticas debido a la incertidumbre que se está generando en la comunidad autónoma de Madrid ante la competencia feroz y la falta de definición de las autoridades competentes en relación con la gestión de los garajes. (Ministerio de Industria). Hay profesionales que, por desconocimiento, no observan la normativa de obligado cumplimiento respecto a las puertas automáticas de garaje,.
Esto es un problema para las comunidades que al instalar sus puertas puede tener que asumir responsabilidades tanto los propietarios como los administradores de fincas e incluso al propio instalador/reparador de la puerta automática de garaje. Si desea conocer si las puertas de garaje automáticas cumplen con la normativa vigente, estamos disponibles para poder verificarlo y para la realización de un presupuesto que sirva de orientación, sin compromiso.
Actualmente, es obligatorio que al reformar su puerta de garaje reciba como mínimo la documentación correspondiente:
¿Es en la actualidad necesario adaptar una puerta automatizada a las medidas de seguridad que establece la normativa?
En caso de que en la puerta se realicen modificaciones significativas, tendrá que cumplir con las seguridades mínimas recogidas en la norma UNE-EN 13241-1:2004, marcada con la certificación CE por el instalador/fabricante que asuma su modificación. Así se procede a hacer constar en el Informe del Ministerio titulado Anexo 5 tabla 1.
Las puertas automáticas que instalamos en Lumiplás cumplen con la normativa de puertas de garaje y por ello ofrecemos un servicio de mantenimiento que incluye todo tipo de operaciones de seguridad en la puertas y mandos a distancia. Con nuestra empresa encontrarás la tranquilidad de disponer de un servicio que cumple con toda la normativa puertas para que no den ningún problema y tengan una vida útil lo más larga posible sin ningún tipo de problemas.
Las operaciones de mantenimiento pueden ser realizadas por cualquier persona u organismo autorizado. La normativa de puertas de garaje reconoce a diferentes entidades para realizar las operaciones de mantenimiento en función del equipo instalador de los componentes. En nuestro caso, instalamos toda la puerta y los automatismos de la misma. Confía en Lumiplás y te garantizamos el perfecto funcionamiento y seguridad de la puerta en cumplimiento con la normativa de puertas motorizadas de la Comunidad de Madrid. Póngase en contacto con nosotros.
Si se produjese un incumplimiento de la adecuación a las normativas vigentes, podremos ser sancionados acorde a la normativa establecida en la Ley de Industria. En las disposiciones establecidas, se expone en su título III, artículo 8 a lo que hace referencia con “Producto industrial”: “Cualquier manufactura o producto transformado o semi-transformado ….. incorporado a otro bien mueble o … inmueble”. Siguiendo este precepto que así lo declara, se consideran un producto industrial las puertas motorizadas a todos los efectos.
El resto de puertas anteriores a 2005, en principio, mientras no sufran una modificación, no deben ser adecuadas a la norma UNE-EN 13241-1:2004, pero esto no quiere decir que no deban cumplir con la normativa anterior que regula la seguridad de las puertas.
Anteriormente, las puertas de garaje también estaban sujetas a varias leyes y directivas en Madrid, como por ejemplo, la Directiva de Máquinas, la Directiva de Baja Tensión, la Directiva de Compatibilidad y también la Electromagnética.
A partir de la fecha 1 de mayo de 2005 también deberán cumplir con la Directiva de Productos de la Construcción. Las puertas motorizadas, tanto antes como después de mayo de 2005, se encuentran sometidas a las previsiones establecidas en la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria.
Todas las puertas sin excepción, tanto manuales como motorizadas, se encuentran sometidas a las previsiones descritas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras normativas auxiliares, como el RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas que deben cumplir las puertas y portones para evitar riesgos al personal trabajador y a los peatones. La citada normativa obliga a adoptar todas las medidas que sean necesarias para lograr garantizar el uso sin generar el más mínimo riesgo para las personas o las cosas, y que imponen graves sanciones si se produce un incumplimiento.